martes, 24 de marzo de 2009

EL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA

Genis Arbey Navarro Serna

El Estado Constitucional de Derecho podría definirse inicialmente como un modelo Jurídico-Político, que desde su perspectiva política está compuesto por un conglomerado institucional, con un sentido preciso, que es el proporcionado por los fines, valores, exigencias o imperativos de su propio modelo normativo. Mientras que del lado normativo es un modelo teórico con una fuerte carga axiológica y valorativa que aspira a proyectarse y realizarse en los distintos órdenes políticos existentes.
El Estado Constitucional, visto de este modo, no es solo un ser sino también, y principalmente, un deber ser que incorpora una serie de elementos, fines, valores, imperativos o exigencias que lo definen de modo constitutivo. La definición del Estado de Derecho se asienta entonces sobre cuatro factores relevantes: a) La supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, sean de naturaleza liberal o social (limitación del poder); b) La consagración del principio de legalidad como sometimiento efectivo a derecho de todos los poderes públicos y c) Por la funcionalización de todos los poderes del Estado a la garantía del disfrute de los derechos de carácter liberal y a la efectividad de los sociales.

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